del Código Civil o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.
d)Igualdad:
Todas las personas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades en materia de protección social brindando trato igual a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes.
e)Inclusión:
Sin perjuicio de lo previsto en el literal m) se garantiza la participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, la promoción e incorporación de sus derechos con acciones diferenciadas de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado colombiano mediante un enfoque coherente y sistemático de la inclusión de la discapacidad en todas las esferas de actuación y programación del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
f)Eficiencia:
Consiste en el mejor uso económico y financiero de los recursos disponibles para asegurar el reconocimiento y pago en forma adecuada, oportuna y suficiente de los beneficios a que da derecho el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
g)Integralidad:
Es la cobertura de las contingencias contempladas en esta ley, que afectan la seguridad económica y en general las condiciones de vida de toda la población ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Permite además la unificación entre los Componentes del Pilar Contributivo para alcanzar una Pensión Integral de Vejez.
h)Unidad:
Es la articulación de políticas, instituciones.,
mecanismos, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la Protección Social.
i)Participación:
Es la intervención de las comunidades y de las organizaciones de trabajadores(as), y pensionados(as) en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones de la Protección Social y en general, la de las personas en las decisiones que los afectan.
j)Financiamiento colectivo:
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se financia de forma colectiva a partir de aportes, cotizaciones y recursos públicos destinados para tal efecto, según lo indique esta ley.
k)Diálogo social:
Se fundamenta en los acuerdos, consultas e intercambio de información entre el Gobierno, empleadores(as), los trabajadores(as), los pensionados(as), beneficiarios(as) y las organizaciones sociales, donde concurran asuntos de interés común relativos a las políticas de protección social.
l)Irrenunciabilidad:
Los derechos y prerrogativas. contemplados en disposiciones en materia de Protección Social son irrenunciables.
m)Enfoque de Género y Diversidad:
Considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la protección social de las mujeres, hombres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan.
n)Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo:
Todas las personas aportarán al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de conformidad con sus ingresos. El Estado dispondrá de los recursos públicos necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho a la protección social conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para ello se considerarán las normas constitucionales y los estudios financiero - actuariales.
o)Progresividad del derecho:
Existe la obligación por parte del Estado de asegurar las condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales, económicos y financieros, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización del derecho.
En desarrollo de este principio, el Estado deberá procurar que las personas alcancen el pilar que más los beneficie. Para ello, se crearán mecanismos de información y asesoría que faciliten la comprensión del sistema y permitan identificar las posibilidades que tienen las personas de acceder a los diferentes pilares.
p)Derechos adquiridos:
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez respetará los derechos adquiridos y las legítimas expectativas del derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente.
q)Eficacia:
Criterio de gestión, mediante el cual se busca dar cumplimiento efectivo a la aplicación de los fines establecidos en la normativa. Exige que las actuaciones públicas produzcan resultados concretos y oportunos
r)Especial protección a la población rural:
El Estado deberá implementar acciones afirmativas para superar las diferencias en el acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad.
s)Enfoque étnico:
Se garantizará el acceso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de conformidad con sus usos y costumbres.
t)Celeridad e interoperabilidad:
Para garantizar el derecho a la protección social de los colombianos, las entidades del Sistema de Protección social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como aquellas entidades privadas con funciones dentro del sistema, propenderán por una optimización de tiempos y recursos para resolver de manera célere las solicitudes y trámites en el marco de la atención integral, especialmente para la atención de adultos mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables y en situación de pobreza y pobreza extrema, así como a los beneficiarios de prestaciones de sobrevivencia.
u)Libertad de elección:
El sistema de protección social Integral para la Vejez respetará y garantizará el derecho de libre elección de los afiliados cotizantes cuando sea oportuna y pertinente su aplicación. En todo caso no podrá coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo como derecho fundamental.
v)Rentabilidad:
El sistema de protección social Integral para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás generen rentabilidad y acrecienten los dineros. destinados para la financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados cotizantes.
PARÁGRAFO 1o.
Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional.
PARÁGRAFO 2o.
El Estado colombiano implementará los mecanismos a que haya lugar con el fin de evitar fraudes al sistema pensional en razón a la inadecuada aplicación e interpretación del presente artículo.