El articulo enumera los deberes del Estado en la gestión del Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo la organización, control, promoción de la educación ciudadana y la garantía de recursos.
DEBERES DEL ESTADO.
Corresponde al Estado dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte:
1) Dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
2) Controlar, vigilar y supervisar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte a través de las entidades competentes, y adoptar de forma oportuna las decisiones correspondientes.
3) Garantizar canales de información idóneos, continuos y accesibles para los destinatarios del Sistema, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. La que se suministre debe ser cierta, suficiente, clara y oportuna.
4) Garantizar y proveer de manera oportuna los recursos públicos dirigidos a financiar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
5) Promover la vinculación de todos los(as) ciudadanos(as) al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
6) Promover la educación ciudadana en materia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y del ahorro para la vejez, Invalidez y Muerte.
7) Calcular la totalidad de los recursos que por su naturaleza hayan sido fondeados para la financiación del pasivo pensional, incluso aquellos que están siendo fondeados con recursos públicos de orden territorial y nacional con el objeto de financiar pensiones generados antes de la vigencia de la Ley
100
de 1993 y recursos para financiar Títulos Pensionales generados en la vigencia de la Ley
100
de 1993.
8) Procurar que las personas cumplan los requisitos de acceso del pilar que más los beneficie.
9) Garantizar y velar por la rentabilidad y buen uso de los recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones, así como de los recursos administrados en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de estos deberes es esencial para el funcionamiento adecuado del sistema. La falta de acción por parte del Estado puede resultar en desfinanciamiento y falta de acceso a servicios para los ciudadanos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo