L2381

Artículo 61. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos

Los fondos de pensiones estarán conformados por cuentas individuales y serán considerados patrimonios autónomos. Este artículo asegura que los recursos sean independientes de la administradora.

fondos de pensionespatrimonio autonomocuentas individuales

Texto Legal

FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

Los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo estarán conformados por el conjunto de las cuentas individuales, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren que constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los(as) afiliados(as) con destinación específica, independientes del patrimonio de la administradora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que los fondos son patrimonios autónomos es crucial para los afiliados, ya que garantiza que sus ahorros no se mezclen con los activos de la administradora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del L2381?

Los fondos de pensiones estarán conformados por cuentas individuales y serán considerados patrimonios autónomos. Este artículo asegura que los recursos sean independientes de la administradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Protección Trabajadores Informales?

Entender que los fondos son patrimonios autónomos es crucial para los afiliados, ya que garantiza que sus ahorros no se mezclen con los activos de la administradora.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del L2381?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 L2381 desde tu celular