Las administradoras que incumplan con los niveles de patrimonio serán multadas por la Superintendencia Financiera. Las multas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.
SANCIONES A LAS ADMINISTRADORAS.
Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras del componente complementario de ahorro individual incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Financiera de Colombia impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio, conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO.
La Superintendencia Financiera vigilará aquellas entidades administradoras del Régimen de Prima Media, de las cuales versa el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco de sanciones que puede impactar la operación de las administradoras. Si no cumplen con los requisitos de patrimonio, podrían enfrentar multas significativas que afecten su liquidez y operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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