L2381

Artículo 22. Ingreso Base de Cotización

El ingreso base de cotización para trabajadores del sector público y privado se establece en 25 smlmv. Para trabajadores dependientes, se calculará sobre el salario mensual, mientras que para independientes, se aplicará un porcentaje sobre sus ingresos.

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Texto Legal

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ.

El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores (as) del sector público y privado.


El Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social Integral para la Vejez, será el siguiente:


A) Para los(las) trabajadores(as) dependientes:


La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual.


El salario mensual base de cotización para los(as) trabajadores(as) particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar las cotizaciones que deben realizar tanto los trabajadores dependientes como los independientes, afectando directamente su acceso a beneficios de pensión y salud. Ignorar esta regulación puede resultar en sanciones o en la pérdida de derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del L2381?

El ingreso base de cotización para trabajadores del sector público y privado se establece en 25 smlmv. Para trabajadores dependientes, se calculará sobre el salario mensual, mientras que para independientes, se aplicará un porcentaje sobre sus ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Protección Trabajadores Informales?

Este articulo es fundamental para determinar las cotizaciones que deben realizar tanto los trabajadores dependientes como los independientes, afectando directamente su acceso a beneficios de pensión y salud. Ignorar esta regulación puede resultar en sanciones o en la pérdida de derechos laborales.

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