L2381

Artículo 127. Cotizaciones de Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes deberán cotizar un 40% de sus ingresos netos mensuales, con ciertas condiciones específicas para quienes no llevan contabilidad. Se establece un esquema de presunción para facilitar la fiscalización.

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Texto Legal

del Código Sustantivo del Trabajo o el que lo modifique o sustituya.


El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
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de 1992. Las cotizaciones de los(las) trabajadores(as) cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario integral. En todo caso el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.


En aquellos casos en los cuales el(la) afiliado(a) perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos de esta Ley.


B) Para los(as) trabajadores(as) independientes:


Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas (IVA). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará gradualmente estrategias para facilitar que los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales lleven registros contables.


Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o· el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo proporciona claridad sobre las obligaciones de cotización para los independientes, lo que puede ayudar a evitar problemas fiscales. No cumplir con estas obligaciones puede llevar a auditorías y multas por parte de la DIAN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del L2381?

Los trabajadores independientes deberán cotizar un 40% de sus ingresos netos mensuales, con ciertas condiciones específicas para quienes no llevan contabilidad. Se establece un esquema de presunción para facilitar la fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Protección Trabajadores Informales?

Este articulo proporciona claridad sobre las obligaciones de cotización para los independientes, lo que puede ayudar a evitar problemas fiscales. No cumplir con estas obligaciones puede llevar a auditorías y multas por parte de la DIAN.

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