El Artículo 107 establece las bases para que los trabajadores independientes realicen sus cotizaciones al sistema de seguridad social. Esto asegura que todos los trabajadores contribuyan al sistema.
del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
Los trabajadores independientes. con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas (IVA).
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO 1o.
Para el caso de los trabajadores independientes, se dará aplicación al
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es esencial para los trabajadores independientes, ya que define su obligación de cotizar, lo que les garantiza acceso a beneficios en el futuro. Ignorarlo puede resultar en falta de cobertura.
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