El Artículo 55 establece que las cuentas individuales de los afiliados son un patrimonio autónomo, independiente de la entidad administradora. Esto protege los recursos de los afiliados ante cualquier eventualidad.
del Estatuto Tributario Nacional (Decreto número 624 de 1989). El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza que tus aportes están protegidos y no pueden ser utilizados indebidamente. Ignorar esto podría llevar a riesgos en la administración de tus fondos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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