Los recursos del Sistema de Protección Social Integral son de naturaleza pública y parafiscal, prohibiéndose su uso para fines distintos a los establecidos. Esto garantiza que los aportes y rendimientos se utilicen exclusivamente para pensiones y subsidios, evitando su apropiación indebida.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA.
Los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema.
Se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación, esto es, para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos.
En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación.
Cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y, por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones severas, ya que el uso indebido de los recursos puede comprometer la estabilidad financiera del sistema y afectar a los beneficiarios.
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