Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo cuando un empleado cumple con los requisitos para la pensión de vejez.
FACULTAD DEL (LA) EMPLEADOR(A) PARA SOLICITAR LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ.
Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez. El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema.
Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben estar atentos a los requisitos para evitar conflictos laborales. Terminar un contrato sin cumplir con las normativas puede resultar en demandas laborales.
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