L2381

Artículo 28. Base de Cotización Mínima Semanal

Se establece que la base de cotización mínima semanal será una cuarta parte del salario mínimo mensual. Esto aplica a quienes coticen por días o semanas.

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Texto Legal

BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA SEMANAL.

El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar de las personas que coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.


PARÁGRAFO.
Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la base mínima de cotización es crucial para los trabajadores que laboran de manera temporal, ya que afecta directamente sus derechos a pensiones y otros beneficios. Las empresas deben cumplir con esta normativa para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del L2381?

Se establece que la base de cotización mínima semanal será una cuarta parte del salario mínimo mensual. Esto aplica a quienes coticen por días o semanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Protección Trabajadores Informales?

Conocer la base mínima de cotización es crucial para los trabajadores que laboran de manera temporal, ya que afecta directamente sus derechos a pensiones y otros beneficios. Las empresas deben cumplir con esta normativa para evitar problemas legales.

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