L2381

Artículo 65. Publicación de rentabilidad

Las administradoras deberán publicar la rentabilidad de los fondos de pensiones según lo determine la Superintendencia Financiera. Este artículo asegura la transparencia en la gestión de inversiones.

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Texto Legal

PUBLICACIÓN DE RENTABILIDAD.

Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación de la rentabilidad permite a los afiliados evaluar el rendimiento de sus inversiones y tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del L2381?

Las administradoras deberán publicar la rentabilidad de los fondos de pensiones según lo determine la Superintendencia Financiera. Este artículo asegura la transparencia en la gestión de inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Protección Trabajadores Informales?

La publicación de la rentabilidad permite a los afiliados evaluar el rendimiento de sus inversiones y tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero.

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