L2381

Artículo 67. Promoción de actividades

La promoción de actividades de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Financiera. Este artículo busca proteger a los afiliados de información engañosa.

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Texto Legal

PROMOCIÓN.

La promoción de las actividades de las administradoras del Componente Complementad de Ahorro Individual deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Financiera de Colombia, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal publicidad solamente podrá contratarse con algo  al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.


Notas del Editor


En todo caso todas las administradoras deberán publicar, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la misma Superintendencia el valor de las comisiones cobradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de la promoción es clave para evitar que los afiliados sean engañados por publicidad engañosa, asegurando que tomen decisiones basadas en información real.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del L2381?

La promoción de actividades de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Financiera. Este artículo busca proteger a los afiliados de información engañosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Protección Trabajadores Informales?

La regulación de la promoción es clave para evitar que los afiliados sean engañados por publicidad engañosa, asegurando que tomen decisiones basadas en información real.

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