L2381

Artículo 88. Mesada Adicional para Pensionados

Los pensionados recibirán una mesada adicional cada año en diciembre, junto con su pensión de noviembre. Esto asegura un ingreso extra durante las festividades.

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Texto Legal

MESADA ADICIONAL.

Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este ingreso adicional puede ser un alivio financiero en diciembre, pero no debe ser considerado como un ingreso regular para la planificación financiera anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del L2381?

Los pensionados recibirán una mesada adicional cada año en diciembre, junto con su pensión de noviembre. Esto asegura un ingreso extra durante las festividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Protección Trabajadores Informales?

Este ingreso adicional puede ser un alivio financiero en diciembre, pero no debe ser considerado como un ingreso regular para la planificación financiera anual.

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