L2381

Artículo 87. Conmutacion de Rentas Vitalicias

Las administradoras del régimen de ahorro individual pueden conmutar retiros programados o constituir rentas vitalicias, siempre que proporcionen información clara sobre las implicaciones de estas decisiones.

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Texto Legal

CONMUTACIÓN O CONSTITUCIÓN DE RENTAS VITALICIAS.

Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema Integral de Seguridad Social podrán conmutar los retiros programados, previo suministro de información clara, oportuna y suficiente acerca de la conmutación y sus implicaciones, de acuerdo a la reglamentación que exista sobre la materia o constituir rentas vitalicias a todos los retiros programados que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los afiliados comprendan las implicaciones de la conmutación para tomar decisiones informadas que afecten su futuro financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del L2381?

Las administradoras del régimen de ahorro individual pueden conmutar retiros programados o constituir rentas vitalicias, siempre que proporcionen información clara sobre las implicaciones de estas decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Protección Trabajadores Informales?

Es fundamental que los afiliados comprendan las implicaciones de la conmutación para tomar decisiones informadas que afecten su futuro financiero.

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