Las administradoras del régimen de ahorro individual pueden conmutar retiros programados o constituir rentas vitalicias, siempre que proporcionen información clara sobre las implicaciones de estas decisiones.
CONMUTACIÓN O CONSTITUCIÓN DE RENTAS VITALICIAS.
Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema Integral de Seguridad Social podrán conmutar los retiros programados, previo suministro de información clara, oportuna y suficiente acerca de la conmutación y sus implicaciones, de acuerdo a la reglamentación que exista sobre la materia o constituir rentas vitalicias a todos los retiros programados que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los afiliados comprendan las implicaciones de la conmutación para tomar decisiones informadas que afecten su futuro financiero.
Anterior
Art. 86. Termino para Acciones Administrativas
Siguiente
Art. 88. Mesada Adicional para Pensionados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo