Este articulo establece un plazo de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso administrativas respecto a pensiones reconocidas. Se exceptúan los casos de fraude o delitos, donde el plazo no aplica.
TÉRMINO PARA EJERCER ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS.
Las acciones administrativas y contencioso administrativas, no podrán ser ejercidas después de cinco (5) años a partir del reconocimiento de las pensiones otorgadas por las entidades facultadas para ello a excepción y cuando se trate de fraude o con ocurrencia de algún delito.
Notas del Editor
Los procesos con respecto a los cuales se hayan ejercido acciones administrativas y/o contenciosas y respecto a las cuales ya se haya decidido, podrán ser susceptibles del recurso Extraordinario de Revisión, para lo cual se tendrá un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se ejercen las acciones dentro del plazo establecido, se pierde el derecho a reclamarlas, lo que puede afectar significativamente la recuperación de beneficios pensionales.
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