Se crea un Comité de Transición Operativa para supervisar el traslado de afiliados y recursos entre entidades del sistema de pensiones, con informes mensuales sobre su avance.
TRANSITORIO.
Confórmese el Comité de Transición Operativa del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez el cual tiene a cargo el seguimiento del traslado de los afiliados, información, recursos y adecuación tecnológica y operativa entre Colpensiones y las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual. Este comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: i) Colpensiones, ii) Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual, iii) Superintendencia Financiera de Colombia, iv) Ministerio de Hacienda y Crédito Público y v) Ministerio de Trabajo. El Comité definirá su reglamento de funcionamiento, así como su Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos mensualmente. Y presentará informes mensuales sobre el avance de la puesta en marcha operativa de las disposiciones de la presente ley. Este comité actuará por un período de dieciocho 18 meses a partir de su integración, el cual podré
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La efectividad de este comité es crucial para asegurar que la transición no afecte a los afiliados, y su seguimiento puede prevenir problemas futuros en la administración de pensiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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