Se establece la conformación de la Junta Directiva de Colpensiones, que incluye representantes del gobierno y miembros independientes, con un enfoque en la mejora continua.
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE Colpensiones.
La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación.
3. Tres (3) miembros independientes para un periodo fijo de cuatro (4) años, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Dichos miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos.
4. Representante de pensionados
5. Representante de trabajadores activos
PARÁGRAFO 1o.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente, el Presidente de la República deberá designar un miembro independiente que lo reemplace por el periodo de tiempo faltante para el cumplimiento del periodo fijo de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas.
PARÁGRAFO 3o.
Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de Colpensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinaria, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar. En todo caso, se presentará durante el primer periodo de cada legislatura un informe de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
Por una única vez, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República nominará a un miembro con un periodo fijo de 3 años, un miembro con un periodo fijo de 4 años, y un miembro con un periodo fijo de 5 años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calidad de los miembros de la junta puede influir en la gestión de Colpensiones, afectando directamente la administración de los fondos de pensiones y la confianza de los afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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