L2381

Artículo 58. Niveles de patrimonio

El Gobierno Nacional fijará los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones, garantizando competencia leal. Este artículo busca proteger los intereses de los afiliados.

patrimoniofondos de pensionesgobierno

Texto Legal

NIVELES DE PATRIMONIO.

El Gobierno Nacional fijará con criterios técnicos los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de acuerdo con los distinto riesgos asociados a esta actividad, de tal forma que se garantice una libre y leal competencia.


PARÁGRAFO.
En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los requisitos que deben acreditar estas para poder administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo serán las especificadas en este artículo y el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los niveles de patrimonio es importante para evaluar la solidez de la entidad administradora y la seguridad de los fondos de pensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del L2381?

El Gobierno Nacional fijará los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones, garantizando competencia leal. Este artículo busca proteger los intereses de los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Protección Trabajadores Informales?

Conocer los niveles de patrimonio es importante para evaluar la solidez de la entidad administradora y la seguridad de los fondos de pensiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del L2381?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 L2381 desde tu celular