Las entidades que administran el ahorro individual deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la competencia y manejo profesional de los recursos. Este artículo establece quiénes pueden administrar estos fondos.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO.
El Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podrá ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley
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de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, así como por entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera. Todas las entidades que participen en la administración del ahorro pensional lo harán bajo las mismas reglas y requisitos, de tal manera que se garantice la libre y leal competencia y el manejo profesional de los recursos.
PARÁGRAFO.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con las facultades de intervención establecidas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial elegir una entidad administradora confiable, ya que su gestión impactará directamente en el rendimiento de los ahorros pensionales de los afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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