L2381

Artículo 54. Seguro de invalidez y sobrevivencia

El seguro contratado para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia debe ser colectivo y regirse por principios de transparencia. Este artículo asegura la correcta administración de los fondos.

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Texto Legal

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA.

El seguro que contrate la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar el pago de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia, así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente, deberá ser colectivo y de participación.


PARÁGRAFO 1o.
La contratación del referido seguro deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.


PARÁGRAFO 2o.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adecuada selección del seguro es vital para garantizar que los pagos de pensiones se realicen sin contratiempos, evitando problemas financieros para los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del L2381?

El seguro contratado para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia debe ser colectivo y regirse por principios de transparencia. Este artículo asegura la correcta administración de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Protección Trabajadores Informales?

La adecuada selección del seguro es vital para garantizar que los pagos de pensiones se realicen sin contratiempos, evitando problemas financieros para los beneficiarios.

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