L2381

Artículo 53. Indemnización sustitutiva

Los beneficiarios del afiliado fallecido sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivientes tendrán derecho a una indemnización. Esta indemnización se calculará con base en semanas cotizadas y el salario base de liquidación.

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y/O DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A) AFILIADO(A).

Los(as) beneficiarios(as) del(a) afiliado(a) determinados en esta ley, que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional.


En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho es crucial para los beneficiarios, ya que les permite reclamar una compensación en caso de que el afiliado no cumpla con los requisitos para la pensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del L2381?

Los beneficiarios del afiliado fallecido sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivientes tendrán derecho a una indemnización. Esta indemnización se calculará con base en semanas cotizadas y el salario base de liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Protección Trabajadores Informales?

Conocer este derecho es crucial para los beneficiarios, ya que les permite reclamar una compensación en caso de que el afiliado no cumpla con los requisitos para la pensión.

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