Las pensiones de sobrevivientes se financiarán exclusivamente con el seguro contratado por la aseguradora. Este artículo delimita la responsabilidad financiera en caso de fallecimiento del afiliado.
FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE EL(A) AFILIADO(A).
Las pensiones de sobrevivientes se financiarán de manera exclusiva, con cargo a la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.
La aseguradora no podrá hacer uso del bono pensional ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados el componente complementario de ahorro individual.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante verificar que la aseguradora cumpla con sus obligaciones, ya que cualquier incumplimiento podría dejar a los beneficiarios sin la protección financiera necesaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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