L2381

Artículo 52. Financiación de la pensión de sobrevivientes

Las pensiones de sobrevivientes se financiarán exclusivamente con el seguro contratado por la aseguradora. Este artículo delimita la responsabilidad financiera en caso de fallecimiento del afiliado.

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Texto Legal

FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE EL(A) AFILIADO(A).
Las pensiones de sobrevivientes se financiarán de manera exclusiva, con cargo a la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.


La aseguradora no podrá hacer uso del bono pensional ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados el componente complementario de ahorro individual.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar que la aseguradora cumpla con sus obligaciones, ya que cualquier incumplimiento podría dejar a los beneficiarios sin la protección financiera necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del L2381?

Las pensiones de sobrevivientes se financiarán exclusivamente con el seguro contratado por la aseguradora. Este artículo delimita la responsabilidad financiera en caso de fallecimiento del afiliado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la Protección Trabajadores Informales?

Es importante verificar que la aseguradora cumpla con sus obligaciones, ya que cualquier incumplimiento podría dejar a los beneficiarios sin la protección financiera necesaria.

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