Se establece que no se pueden recibir simultáneamente prestaciones de invalidez y de vejez. Esto asegura que los beneficiarios solo accedan a la pensión más favorable.
INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL.
Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión, incluida la pensión de sobrevivientes. En todo caso, se continuará reconociendo la que sea más favorable al beneficiario.
Las pensiones de que trata está ley solo son compatibles con aquellas que se causen y reconozcan en el sistema de riesgos laborales.
CAPÍTULO III.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PILARES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los beneficiarios comprendan esta incompatibilidad para evitar confusiones al momento de solicitar sus pensiones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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