L2381

Artículo 16. Incompatibilidad pensional

Se establece que no se pueden recibir simultáneamente prestaciones de invalidez y de vejez. Esto asegura que los beneficiarios solo accedan a la pensión más favorable.

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Texto Legal

INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL.

Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión, incluida la pensión de sobrevivientes. En todo caso, se continuará reconociendo la que sea más favorable al beneficiario.


Las pensiones de que trata está ley solo son compatibles con aquellas que se causen y reconozcan en el sistema de riesgos laborales.


CAPÍTULO III.


CARACTERÍSTICAS DE LOS PILARES.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los beneficiarios comprendan esta incompatibilidad para evitar confusiones al momento de solicitar sus pensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del L2381?

Se establece que no se pueden recibir simultáneamente prestaciones de invalidez y de vejez. Esto asegura que los beneficiarios solo accedan a la pensión más favorable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Protección Trabajadores Informales?

Es fundamental que los beneficiarios comprendan esta incompatibilidad para evitar confusiones al momento de solicitar sus pensiones.

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