Establece cómo se calculará el monto mensual de la pensión de invalidez, dependiendo de las semanas cotizadas y el porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
MONTO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ.
El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
PARÁGRAFO.
Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para liquidar las pensiones de invalidez, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el(la) afiliado(a) en el pilar contributivo durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o todo el tiempo, si el cálculo de los diez (10) años fuere inferior, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se calcula el monto de la pensión de invalidez permite a los afiliados anticipar su situación financiera en caso de invalidez.
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