El Artículo 77 regula los ingresos por traslados del Régimen de Ahorro Individual a Colpensiones, asegurando la continuidad de los derechos de los afiliados. Esto es clave para la movilidad entre sistemas.
de la presente ley.
4. La totalidad de los ingresos por traslados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, que correspondan a afiliados que pertenezcan al régimen de transición establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este artículo es fundamental si planeas cambiar de régimen, ya que asegura que tus derechos se mantengan intactos durante el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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