L2381

Artículo 79. Calidad de la Información

Las entidades del Sistema de Protección Social tendrán acceso a bases de datos para asegurar la trazabilidad de la información. Esto es esencial para el cumplimiento de sus funciones.

informacióntrazabilidadsistema social

Texto Legal

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Mientras se consolida el Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez establecido en esta ley, las entidades e instituciones del Sistema Social Integral de Protección para la Vejez tendrán acceso a las bases de datos de entidades públicas y privadas que administren información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En todo caso se asegurará la trazabilidad e integralidad de la información y se garantizará al afiliado el acceso a la totalidad de la información respecto a sus cotizaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calidad de la información es crucial para la correcta administración de pensiones. Un mal manejo de datos puede llevar a errores en pagos y a la pérdida de confianza de los afiliados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del L2381?

Las entidades del Sistema de Protección Social tendrán acceso a bases de datos para asegurar la trazabilidad de la información. Esto es esencial para el cumplimiento de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la Protección Trabajadores Informales?

La calidad de la información es crucial para la correcta administración de pensiones. Un mal manejo de datos puede llevar a errores en pagos y a la pérdida de confianza de los afiliados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del L2381?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 L2381 desde tu celular