L2381

Artículo 75. Régimen de Transición

Se establece un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas, permitiendo que continúen bajo la Ley 100 de 1993. Esto asegura derechos adquiridos para ciertos grupos.

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Texto Legal

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley
100
de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley
100
de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley.


Notas del Editor


PARÁGRAFO 1o. Seguro Previsional.
En el evento en que las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas de mercado una vez se lleve a cabo el proceso de licitación no logren adjudicar el seguro previsional para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad incluyendo coberturas por riesgo jurídico.


PARÁGRAFO 2o.
Para los colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el exterior, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos períodos complete la densidad de semanas mínimas establecidas en el presente artículo.


El Ministerio del Trabajo y Colpensiones determinarán la metodología de verificación de semanas cotizadas en relación con el periodo de vigencia de la transición para su reconocimiento.


PARÁGRAFO 3o.
cualquiera sea el mecanismo de aseguramiento que defina el Gobierno Nacional deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este régimen protege a quienes ya han cotizado, lo que puede evitar conflictos y demandas. Sin embargo, las administradoras deben estar preparadas para manejar dos sistemas simultáneamente, lo que puede complicar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del L2381?

Se establece un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas, permitiendo que continúen bajo la Ley 100 de 1993. Esto asegura derechos adquiridos para ciertos grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Protección Trabajadores Informales?

Este régimen protege a quienes ya han cotizado, lo que puede evitar conflictos y demandas. Sin embargo, las administradoras deben estar preparadas para manejar dos sistemas simultáneamente, lo que puede complicar su operación.

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