L2381

Artículo 73. Consejo Nacional de Protección Social

Se establece un Consejo Nacional de Protección para la Vejez que asesorará al Gobierno sobre beneficios y prestaciones. Este consejo incluirá representantes de diversos sectores.

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Texto Legal

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ.

Créase el Consejo Nacional de Protección para la Vejez como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del Sistema.


Son funciones del Consejo:


a)Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez;


b)Proponer al Gobierno Nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez;


c)Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con el informe que allegará la Comisión Técnica que contiene las recomendaciones relacionadas con los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez;


d)Establecer su propio reglamento;


El Consejo estará integrado por:


1. El (la) Ministro(a) del Trabajo. ·


2. El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público;


3. El (la) Ministro(a) de Salud y Protección Social.


4. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.


5. El (la) Director(a) del Departamento de Prosperidad Social.


6. El (la) Presidente(a) de la Administradora Colombiana de Pensiones.


7. Un(a) representante de los Trabajadores.


8. Un(a) representante de los Empresarios.


9. Un(a) representante de los Pensionados.


10. Un(a) representante de los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias.


11. Un(a) representante de las Administradoras del componente complementario de Ahorro Individual.


12. Un(a) representante de Universidades Públicas.


13. Un(a) representante de Universidades Privadas.


14. Un(a) representante del Sistema Nacional del Voluntariado.


15. Un(a) representante de la población con discapacidad.


16. Un(a) representate   de la población migrante residente en Colombia


17. Un(a) representant ede los trabajadores campesinos.


18. Dos representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.


19. Dos representantes de las comunidades indígenas


20. Dos representantes de las comunidades campesinas


Para la elección de los miembros de Consejo se diseñará un mecanismo de participación que permita una elección presentativa* de cada uno de los sectores de la sociedad civil mencionados. El Consejo garantizará que al menos el 40% de sus integrantes sean mujeres. La elección podrá realizarse haciendo uso de Tecnologías de la Información.


Notas del Editor


Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente.


El (la) Ministro(a) del Trabajo fungirá como presidente(e) del Consejo Nacional de Protección a la Vejez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de este consejo puede influir en las políticas públicas, lo que significa que las entidades deben estar atentas a sus recomendaciones para alinearse con las nuevas estrategias de protección social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del L2381?

Se establece un Consejo Nacional de Protección para la Vejez que asesorará al Gobierno sobre beneficios y prestaciones. Este consejo incluirá representantes de diversos sectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Protección Trabajadores Informales?

La existencia de este consejo puede influir en las políticas públicas, lo que significa que las entidades deben estar atentas a sus recomendaciones para alinearse con las nuevas estrategias de protección social.

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