L2381

Artículo 14. Características de las prestaciones

Las prestaciones del sistema incluyen pensiones integrales que combinan diferentes componentes. Se consideran las semanas cotizadas y se establece un sistema de equivalencias para facilitar el acceso a pensiones.

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Texto Legal

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ.

Son características de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:


1. La Pensión de Vejez Integral reconocida en el Pilar Contributivo, estará conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una Única pensión integral.


2. Para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensionales, títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora.


3. Se podrá disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.


4. Las personas que coticen en el Pilar Contributivo que no logren cumplir con los requisitos para tener una pensión integral de vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en la presente ley.


5. Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora del Componente de Prima Media, quien deberá contratar un seguro previsional o el mecanismo que defina el Gobierno Nacional para el cubrimiento de estas contingencias.


6. En desarrollo del principio de solidaridad, en el Pilar Contributivo se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Componente de Prima Media, en los términos de la presente ley.


7. Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.


El Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones y condiciones requeridas para que los afiliados beneficiarios del presente numeral rediman su bono a la edad establecida para acceder a la Pensión Integral de Vejez.


8. No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral.


PARÁGRAFO.
La contratación del seguro provisional a la que hace mención el numeral 5, deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las características de las prestaciones permite a los afiliados optimizar sus aportes y maximizar sus beneficios al momento de jubilarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del L2381?

Las prestaciones del sistema incluyen pensiones integrales que combinan diferentes componentes. Se consideran las semanas cotizadas y se establece un sistema de equivalencias para facilitar el acceso a pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Protección Trabajadores Informales?

Entender las características de las prestaciones permite a los afiliados optimizar sus aportes y maximizar sus beneficios al momento de jubilarse.

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