L2381

Artículo 13. Prestaciones del sistema de pensiones

El Sistema de Protección Social Integral ofrece diversas prestaciones, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como auxilios funerarios. Estas prestaciones son fundamentales para garantizar la seguridad económica de los beneficiarios.

prestacionespensionesseguridad social

Texto Legal

PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ.

Son Prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:


1. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconoce como prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Para la población beneficiaria de lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las prestaciones disponibles permite a los afiliados planificar mejor su futuro y asegurar su bienestar y el de sus familias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del L2381?

El Sistema de Protección Social Integral ofrece diversas prestaciones, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como auxilios funerarios. Estas prestaciones son fundamentales para garantizar la seguridad económica de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Protección Trabajadores Informales?

Conocer las prestaciones disponibles permite a los afiliados planificar mejor su futuro y asegurar su bienestar y el de sus familias.

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