El Artículo 76 establece el plazo para que los afiliados seleccionen una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Esto es fundamental para asegurar que los afiliados elijan la opción que mejor se adapte a sus necesidades.
de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No elegir a tiempo puede resultar en una asignación aleatoria que no se ajuste a tus expectativas, afectando tu capacidad de ahorro y pensión futura.
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