El derecho a pensiones y prestaciones es imprescriptible, asegurando que los afiliados puedan exigir sus derechos en cualquier momento. Esto refuerza la protección de los beneficiarios.
IMPRESCRIPTIBILIDAD.
El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los afiliados no perderán sus derechos por el paso del tiempo, lo que puede aumentar la confianza en el sistema. Las entidades deben estar preparadas para manejar reclamaciones en cualquier momento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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