L2381

Artículo 82. Imprescriptibilidad de Derechos

El derecho a pensiones y prestaciones es imprescriptible, asegurando que los afiliados puedan exigir sus derechos en cualquier momento. Esto refuerza la protección de los beneficiarios.

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Texto Legal

IMPRESCRIPTIBILIDAD.

El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las  obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los afiliados no perderán sus derechos por el paso del tiempo, lo que puede aumentar la confianza en el sistema. Las entidades deben estar preparadas para manejar reclamaciones en cualquier momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del L2381?

El derecho a pensiones y prestaciones es imprescriptible, asegurando que los afiliados puedan exigir sus derechos en cualquier momento. Esto refuerza la protección de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la Protección Trabajadores Informales?

Este artículo asegura que los afiliados no perderán sus derechos por el paso del tiempo, lo que puede aumentar la confianza en el sistema. Las entidades deben estar preparadas para manejar reclamaciones en cualquier momento.

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