Se especifican quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, incluyendo cónyuges, hijos y otros familiares, y las condiciones que deben cumplir.
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A) AFILIADO(A).
Son Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a):
En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos(as) adoptivas(os) con el(la) causante, se aplicará el literal a).
En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con (la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
PARÁGRAFO.
La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los beneficiarios conozcan sus derechos y requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, ya que esto puede impactar su estabilidad financiera tras la pérdida del causante.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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