Se definen los requisitos para que los beneficiarios accedan a la pensión de sobrevivientes, incluyendo las condiciones de cotización y relación con el causante.
REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL.
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del (a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando este(a)
PARÁGRAFO.
Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la. pensión para aquellos, (as) beneficiarios (é) que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los requisitos es esencial para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, y la falta de documentación puede resultar en la denegación del beneficio.
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