Se establece el derecho a una indemnización para quienes no cumplan los requisitos para la pensión de invalidez, detallando cómo se calculará esta indemnización.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y/O DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.
En el Componente de Prima Media el(la) afiliado(a) que al momento de invalidar no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldó
Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
CAPÍTULO IX.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el derecho a una indemnización sustitutiva es importante para aquellos que no cumplen con los requisitos de pensión, ya que les brinda una alternativa financiera.
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