L2381

Artículo 17. Administracion del Departamento

El Artículo 17 designa al Departamento Administrativo de Prosperidad Social como la entidad responsable de la administración de ciertos beneficios. Esto garantiza una gestión centralizada y eficiente de los recursos destinados a la protección social.

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Texto Legal

de la presente ley; el cuál será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.


2.

Pilar Semicontributivo:
Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional.


Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.


3.

Pilar Contributivo:
Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.


Este pilar lo componen:


Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media:
Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley.


Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual:
Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los dos puntos; tres (2.3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado; y sus respectivos rendimientos financieros. La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.


4.

Pilar de Ahorro Voluntario:
Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.


A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley.


En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.


El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. Asimismo, podrá crear nuevos mecanismos que faciliten al afiliado obtener y completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez.  


Asimismo, desarrollará en coordinación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la difusión continua de material audiovisual con el fin de promover la cultura del ahorro y el ahorro voluntario para la vejez, a través del Sistema de Medios Públicos. Para tal fin podrá contratar o usar los espacios de uso público en medios de comunicación privada para extender la campaña de difusión.


Se coordinará, además, con el Ministerio del Trabajo y las autoridades municipales, distritales y departamentales, armonizar la inclusión de las rutas y la difusión del ahorro voluntario dentro de las políticas públicas de informalidad y para extranjeros.


PARÁGRAFO 1o.
La presente Ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley.


PARÁGRAFO 2o.
La presente ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta administración es clave para entender a quién dirigirse en caso de dudas o problemas con los beneficios. Un mal manejo de esta información puede generar retrasos en la obtención de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del L2381?

El Artículo 17 designa al Departamento Administrativo de Prosperidad Social como la entidad responsable de la administración de ciertos beneficios. Esto garantiza una gestión centralizada y eficiente de los recursos destinados a la protección social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Protección Trabajadores Informales?

Conocer esta administración es clave para entender a quién dirigirse en caso de dudas o problemas con los beneficios. Un mal manejo de esta información puede generar retrasos en la obtención de beneficios.

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