Se establece un trato diferencial en los requisitos de beneficios para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, ajustando los años requeridos según su esperanza de vida.
TRATO DIFERENCIAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Y CAMPESINA.
Todas las menciones específicas a un número de años o a un número de semanas en los artículos
3o
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y
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, que se exigen como requisito para algún beneficio o se toman como base para un cómputo, (deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras o campesinas. En el primer año de vigencia de la presente ley el DANE deberá calcular esta diferencia y con base en ese cálculo el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados. Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y condición más favorable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este ajuste puede abrir oportunidades para que estas comunidades accedan a beneficios que de otro modo no podrían, mejorando su situación financiera y social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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