L2381

Artículo 38. Coordinacion de Beneficios

El Artículo 38 regula la coordinación y organización de trámites administrativos ante la Administradora Colombiana de Pensiones. Esto busca simplificar el acceso a los beneficios para los afiliados.

coordinacionbeneficiostramites

Texto Legal

de la presente ley, para los casos en que aplique el empleo de este beneficio. La coordinación, organización y trámites administrativos se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.


PARÁGRAFO 3o.
Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una buena comprensión de este artículo puede facilitar el acceso a beneficios y evitar demoras en el proceso administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del L2381?

El Artículo 38 regula la coordinación y organización de trámites administrativos ante la Administradora Colombiana de Pensiones. Esto busca simplificar el acceso a los beneficios para los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Protección Trabajadores Informales?

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