El Artículo 38 regula la coordinación y organización de trámites administrativos ante la Administradora Colombiana de Pensiones. Esto busca simplificar el acceso a los beneficios para los afiliados.
de la presente ley, para los casos en que aplique el empleo de este beneficio. La coordinación, organización y trámites administrativos se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.
PARÁGRAFO 3o.
Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una buena comprensión de este artículo puede facilitar el acceso a beneficios y evitar demoras en el proceso administrativo.
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