LGA

LEY General de Archivos

La Ley General de Archivos regula la organizacion, conservacion y acceso a los archivos en posesion de los sujetos obligados, que incluyen a las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los organismos autonomos. Esta ley establece disposiciones generales para la gestion documental, la clasificacion de la informacion y la proteccion de datos personales, promoviendo la transparencia y el derecho de acceso a la informacion. Los temas principales que cubre incluyen la creacion de sistemas de archivos, la digitalizacion de documentos y la responsabilidad de los servidores publicos en la custodia de la informacion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo que facilita a abogados, contadores y ciudadanos el acceso a documentos publicos, fomentando la rendicion de cuentas y la confianza en las instituciones.

Publicado: 15 de junio de 2018|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

123 artículos totales · 74 artículos clave analizados

Artículos (123)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Archivos establece principios y bases para la organización, conservación y administración de archivos en México. Se aplica a diversas entidades y promueve el acceso público a archivos de relevancia histórica y cultural.

archivosconservacionadministracion
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

Los objetivos de la Ley incluyen promover la eficiencia en la administración pública y regular el funcionamiento del sistema de archivos. También busca fomentar la cultura archivística y el acceso a la información pública.

objetivosadministracion publicacultura archivistica
Art.
3

Artículo 3. Aplicación e interpretación

La Ley se aplicará conforme a la Constitución y tratados internacionales, priorizando los derechos humanos. Se aplicarán disposiciones supletorias en caso de vacíos legales.

aplicacioninterpretacionderechos humanos
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'acervo', 'archivo' y 'baja documental'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley.

definicionesterminologiaarchivos
Art.
5

Artículo 5. Principios de gestión

Los sujetos obligados deben regirse por principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad en la gestión de archivos. Estos principios son clave para una administración eficiente.

principiosgestion documentalarchivos
Art.
6

Artículo 6. Acceso a la información

La información en los documentos de archivo es pública y accesible, garantizando el derecho a la verdad. El Estado debe asegurar la organización y conservación de estos archivos.

acceso a la informaciontransparenciaderechos humanos
Art.
7

Artículo 7. Producción y conservación de documentos

Los sujetos obligados deben producir, registrar y conservar documentos de archivo relacionados con sus funciones. Esto asegura la integridad y disponibilidad de la información.

produccionconservaciondocumentos
Art.
8

Artículo 8. Documentos públicos

Los documentos producidos por los sujetos obligados son considerados documentos públicos, lo que implica obligaciones específicas en su gestión y acceso.

documentos publicosobligacionesgestion
Art.
9

Artículo 9. Bienes nacionales

Los documentos públicos son considerados bienes nacionales y monumentos históricos, lo que implica su protección y conservación bajo la ley correspondiente.

bienes nacionalesmonumentos historicosproteccion
Art.
10

Artículo 10. Responsabilidades de los sujetos obligados

Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos, garantizando su integridad y disponibilidad. Esto incluye la entrega de archivos al finalizar su cargo.

responsabilidadesorganizacionconservacion
Art.
11

Artículo 11. Obligaciones de los sujetos obligados

Los sujetos obligados deben administrar y conservar documentos de archivo, establecer un sistema institucional y promover la infraestructura necesaria para su gestión.

obligacionesadministracioninfraestructura
Art.
12

Artículo 12. Orden original de documentos

Los sujetos obligados deben mantener los documentos en su orden original y seguir procesos de gestión documental establecidos por el Consejo Nacional.

orden originalgestion documentalconservacion
Art.
13

Artículo 13. Instrumentos de control archivísticos

Los sujetos obligados deben contar con instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, incluyendo catálogos e inventarios documentales.

instrumentos de controlcatalogosarchivos
Art.
14

Artículo 14. Guía de archivo documental

Además de otros instrumentos, los sujetos obligados deben proporcionar al público una Guía de archivo documental y un Índice de expedientes reservados.

guia de archivoindicestransparencia
Art.
15

Artículo 15. Desecho de papel

Los entes públicos del ámbito federal deben donar el desecho de papel a la Comisión Nacional de Libros de Texto para fines de reciclaje, sin costo alguno.

desecho de papelreciclajesostenibilidad
Art.
16

Artículo 16. Responsabilidad de preservacion de archivos

La maxima autoridad de cada sujeto obligado es responsable de la preservacion y organizacion de los documentos de archivo. Esto incluye tanto la integridad fisica como el contenido de los mismos, asegurando el buen funcionamiento del sistema institucional.

responsabilidadarchivossistema institucional
Art.
17

Artículo 17. Acta de entrega-recepcion de archivos

Los servidores publicos deben elaborar un acta de entrega-recepcion al separarse de su cargo, asegurando la entrega de archivos y documentos de control. Es fundamental señalar los documentos con posible valor historico.

acta de entregaservidores publicosarchivos
Art.
18

Artículo 18. Traslado de documentos en fusiones

En caso de fusiones o cambios de adscripcion, el responsable debe asegurar el traslado de documentos de archivo. La entidad receptora no puede modificar los instrumentos de control archivísticos.

fusionestraslado de documentosarchivos
Art.
19

Artículo 19. Liquidacion de entidades publicas

El liquidador de una entidad en liquidacion debe remitir un inventario documental al Archivo General. Esto aplica tanto a entidades federales como estatales.

liquidacioninventario documentalarchivos
Art.
20

Artículo 20. Sistema institucional de archivos

El Sistema Institucional es un conjunto de procesos y herramientas que sustentan la actividad archivística de los sujetos obligados. Todos los documentos deben agruparse de manera lógica y cronológica.

sistema institucionalarchivisticadocumentos
Art.
21

Artículo 21. Componentes del sistema institucional

El Sistema Institucional debe incluir un area coordinadora de archivos y varias areas operativas, cada una con funciones especificas. Los responsables deben tener la formacion adecuada.

componentessistema institucionalarchivos
Art.
22

Artículo 22. Coordinacion entre sujetos obligados

Los sujetos obligados pueden coordinarse para establecer archivos de concentracion o historicos comunes. Esto debe ser formalizado mediante un convenio.

coordinacionarchivos comunessujetos obligados
Art.
23

Artículo 23. Programa anual de archivos

Los sujetos obligados deben elaborar un programa anual de archivos y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse en los primeros 30 dias del ejercicio fiscal.

programa anualarchivospublicacion
Art.
24

Artículo 24. Contenido del programa anual

El programa anual debe incluir elementos de planeacion y evaluacion, con un enfoque en la proteccion de derechos humanos y apertura de informacion. Esto es clave para la transparencia.

contenidoprograma anualtransparencia
Art.
25

Artículo 25. Definicion de prioridades en archivos

El programa anual debe definir prioridades institucionales y contener programas de organizacion y capacitacion en gestion documental. Esto asegura un manejo eficiente de los archivos.

prioridadesprograma anualgestion documental
Art.
26

Artículo 26. Informe anual de cumplimiento

Los sujetos obligados deben elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse antes del 31 de enero del siguiente año.

informe anualcumplimientoarchivos
Art.
27

Artículo 27. Funciones del area coordinadora

El area coordinadora de archivos promueve acciones de gestion documental y debe tener un titular con nivel de director general. Esto asegura una adecuada supervision.

funcionesarea coordinadoragestion documental
Art.
28

Artículo 28. Funciones del area coordinadora de archivos

El area coordinadora tiene diversas funciones, incluyendo la elaboracion de instrumentos de control archivistico y la coordinacion de procesos de valoracion documental. Esto es vital para la gestion de archivos.

funcionesarea coordinadoracontrol archivistico
Art.
29

Artículo 29. Responsabilidades de las areas de correspondencia

Las areas de correspondencia son responsables de la recepcion y despacho de documentos para la integracion de expedientes. Deben contar con personal capacitado.

areas de correspondenciaresponsabilidadesdocumentos
Art.
30

Artículo 30. Funciones del archivo de tramite

Cada area debe contar con un archivo de tramite que integre y organice expedientes, asegurando su localizacion y consulta. Esto es clave para la eficiencia administrativa.

archivo de tramitefuncionesexpedientes
Art.
31

Artículo 31. Funciones del archivo de concentracion

El archivo de concentracion debe asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, recibir transferencias primarias y conservar expedientes. Además, colabora en la elaboración de instrumentos de control archivistico y promueve la baja documental de expedientes cumplidos.

archivo de concentraciondocumentacioncontrol archivistico
Art.
32

Artículo 32. Funciones del archivo historico

Los archivos historicos deben organizar y conservar expedientes, brindar servicios de consulta al público y colaborar en la elaboración de instrumentos de control archivistico. También deben implementar estrategias de preservación para los documentos históricos.

archivo historicopreservacionconsulta publica
Art.
33

Artículo 33. Promocion de archivos historicos

Los sujetos obligados sin archivo historico deben promover su creación y transferir documentos con valor histórico al Archivo General o su equivalente. Esta acción es esencial para la preservación de la memoria histórica.

creacion de archivosdocumentos historicosarchivo general
Art.
34

Artículo 34. Reproduccion de documentos deteriorados

Cuando los documentos históricos estén deteriorados, se proporcionará información mediante sistemas de reproducción que no afecten la integridad del documento. Esto asegura el acceso a la información sin comprometer los originales.

documentos deterioradosreproduccionacceso a la informacion
Art.
35

Artículo 35. Coordinacion de archivos historicos comunes

Los sujetos obligados pueden coordinarse para establecer archivos historicos comunes, lo que permite una mejor gestión y conservación de documentos. Este enfoque regional puede optimizar recursos y esfuerzos.

coordinacionarchivos comunesgestion documental
Art.
36

Artículo 36. Acceso a documentos historicos

Los documentos en archivos historicos son de acceso público una vez que se cumple la vigencia documental. Sin embargo, los datos personales sensibles conservarán acceso restringido por 70 años.

acceso publicodocumentos historicosdatos sensibles
Art.
37

Artículo 37. Cumplimiento de plazos de conservacion

Los sujetos obligados deben asegurar el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental, sin exceder 25 años. Esto es clave para la gestión adecuada de la documentación.

plazos de conservaciondisposicion documentalgestion documental
Art.
38

Artículo 38. Acceso a documentos con datos sensibles

El acceso a documentos con valores históricos y datos sensibles puede ser permitido en casos excepcionales, siempre que se justifique el interés público. Esto establece un equilibrio entre la privacidad y el acceso a la información.

acceso a documentosdatos sensiblesinteres publico
Art.
39

Artículo 39. Procedimiento de consulta a archivos historicos

El procedimiento de consulta a archivos historicos debe facilitar el acceso a documentos originales o reproducciones. Esto asegura que los usuarios puedan acceder a la información de manera efectiva.

consulta a archivosdocumentos originalesacceso a la informacion
Art.
40

Artículo 40. Preservacion y difusion de documentos historicos

Los responsables de archivos historicos deben fomentar la preservación y difusión de documentos históricos mediante políticas y programas de acceso. Esto es vital para mantener el patrimonio documental accesible.

preservaciondifusiondocumentos historicos
Art.
41

Artículo 41. Gestion documental electronica

La gestión documental electrónica debe incluir procesos de incorporación, asignación de acceso y seguridad. Esto es esencial para la administración eficiente de documentos en formato digital.

gestion documentaldocumentos electronicosseguridad
Art.
42

Artículo 42. Procedimientos para documentos electronicos

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos para la generación y administración de documentos electrónicos, incluyendo planes de preservación a largo plazo. Esto asegura la integridad y disponibilidad de la información.

documentos electronicosadministracionpreservacion
Art.
43

Artículo 43. Estrategia de preservacion de documentos electronicos

Los sujetos obligados deben establecer estrategias de preservación a largo plazo para documentos electrónicos, asegurando su conservación en formatos originales y copias. Esto es vital para la gestión de archivos digitales.

preservaciondocumentos electronicosestrategia
Art.
44

Artículo 44. Medidas para documentos electronicos

Los sujetos obligados deben adoptar medidas técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de documentos electrónicos en sistemas automatizados. Esto es esencial para la gestión documental moderna.

documentos electronicosrecuperaciontecnologia
Art.
45

Artículo 45. Sistemas automatizados de gestion documental

Los sujetos obligados deben implementar sistemas automatizados para la gestión documental que cumplan con las especificaciones establecidas. Esto optimiza el control y registro de procesos documentales.

sistemas automatizadosgestion documentalcontrol
Art.
46

Artículo 46. Lineamientos para sistemas automatizados

El Consejo Nacional establecerá lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados en la gestión documental y administración de archivos. Estos lineamientos asegurarán la accesibilidad, autenticidad y seguridad de los documentos electrónicos a largo plazo.

sistemas automatizadosgestión documentalarchivos electrónicos
Art.
47

Artículo 47. Conservación de documentos digitalizados

Los sujetos obligados deberán conservar los documentos de archivo, incluso si han sido digitalizados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Esto asegura la integridad de la documentación original.

conservacióndocumentos digitalizadosdisposiciones jurídicas
Art.
48

Artículo 48. Validez jurídica de documentos electrónicos

Los sujetos obligados que utilicen firma electrónica avanzada generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica. Esto se realizará conforme a la normativa aplicable y disposiciones emitidas.

firma electrónicavalidez jurídicadocumentos electrónicos
Art.
49

Artículo 49. Protección de documentos electrónicos

Los sujetos obligados deben proteger la validez jurídica de los documentos electrónicos y sistemas automatizados mediante actualizaciones tecnológicas. Esto es clave para evitar la obsolescencia tecnológica.

protecciónobsolescencia tecnológicadocumentos electrónicos
Art.
50

Artículo 50. Grupo interdisciplinario para valoración

Cada sujeto obligado deberá contar con un grupo interdisciplinario que colabore en la valoración de la documentación. Este equipo analizará los procesos que generan la documentación y establecerá valores documentales.

grupo interdisciplinariovaloración documentalanálisis
Art.
51

Artículo 51. Funciones del responsable de archivos

El responsable del área coordinadora de archivos liderará la integración del grupo interdisciplinario y asegurará la elaboración del catálogo de disposición documental. Esto incluye la planificación y seguimiento de actividades.

responsable de archivoscatálogo de disposiciónplanificación
Art.
52

Artículo 52. Actividades del Grupo Interdisciplinario

El Grupo Interdisciplinario tiene diversas actividades, como formular opiniones sobre valores documentales y sugerir procesos de automatización. Estas actividades son clave para la gestión documental efectiva.

actividadesgrupo interdisciplinariogestión documental
Art.
53

Artículo 53. Responsabilidades de áreas productoras

Las áreas productoras de documentación deben facilitar la elaboración de fichas técnicas de valoración y determinar la trascendencia de los documentos. Esto es esencial para una correcta gestión documental.

áreas productorasfichas técnicasgestión documental
Art.
54

Artículo 54. Reglas de operación del Grupo

El Grupo Interdisciplinario emitirá sus propias reglas de operación para su funcionamiento. Esto asegurará una gestión organizada y eficiente de las actividades relacionadas con la valoración documental.

reglas de operacióngrupo interdisciplinariogestión eficiente
Art.
55

Artículo 55. Baja documental y transferencia

El sujeto obligado debe asegurar que los plazos de conservación han prescrito antes de promover una baja documental. Esto es crucial para la correcta gestión de la documentación.

baja documentaltransferenciaplazos de conservación
Art.
56

Artículo 56. Identificación de documentos de archivo

Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en sus funciones, vinculándolos con las series documentales. Cada serie tendrá una ficha técnica de valoración.

identificacióndocumentos de archivofichas técnicas
Art.
57

Artículo 57. Lineamientos para disposición documental

El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar y decidir la disposición documental de las series producidas por los sujetos obligados. Esto asegurará una gestión adecuada de la documentación.

lineamientosdisposición documentalconsejos locales
Art.
58

Artículo 58. Publicación de dictámenes de baja

Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico los dictámenes y actas de baja documental. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

publicacióndictámenestransparencia
Art.
59

Artículo 59. Transferencia a archivos históricos

Los sujetos obligados con archivo histórico deben transferir documentos con valor histórico a dicho archivo, informando al Archivo General correspondiente. Esto asegura la conservación de la memoria institucional.

transferenciaarchivos históricosconservación
Art.
60

Artículo 60. Conservación de la información

Los sujetos obligados deben adoptar medidas para garantizar la conservación de la información, estableciendo un programa de seguridad de la información. Esto es vital para la continuidad operativa.

conservaciónseguridad de la informacióncontinuidad operativa
Art.
61

Artículo 61. Uso de servicios de resguardo

Los sujetos obligados que utilicen servicios de resguardo de archivos de terceros deben asegurar el cumplimiento de la Ley mediante un convenio que identifique a los responsables de la administración de los archivos. Esto garantiza la protección y gestión adecuada de la información.

resguardoarchivosconvenios
Art.
62

Artículo 62. Gestión de documentos en la nube

Los sujetos obligados pueden gestionar documentos de archivo electrónicos en servicios de nube, asegurando condiciones de uso y altos controles de seguridad. Esto permite una mejor administración y acceso a la información sensible.

documentosnubeseguridad
Art.
63

Artículo 63. Interoperabilidad en gestión documental

Se establece que los sujetos obligados desarrollen medidas de interoperabilidad para una gestión documental integral, abarcando desde documentos electrónicos hasta la digitalización. Esto facilita la conexión y acceso a la información.

interoperabilidaddocumentosdigitalización
Art.
64

Artículo 64. Sistema Nacional de Archivos

El Sistema Nacional es un conjunto orgánico que busca la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados. Este sistema coordina esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno.

sistema nacionalarchivoscoordinación
Art.
65

Artículo 65. Consejo Nacional de Archivos

El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, integrado por diversas autoridades y representantes. Su función es asegurar la correcta gestión y administración de archivos.

consejo nacionalcoordinaciónarchivos
Art.
66

Artículo 66. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional sesionará ordinaria y extraordinariamente, con reglas específicas sobre quórum y votaciones. Las actas de las sesiones serán públicas, promoviendo la transparencia.

sesionesconsejo nacionaltransparencia
Art.
67

Artículo 67. Atribuciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene atribuciones para aprobar normativa y recomendaciones sobre gestión documental y archivos. Esto incluye la promoción de la importancia de los archivos como fuente de información.

atribucionesconsejo nacionalnormativa
Art.
68

Artículo 68. Atribuciones del Presidente del Consejo

El Presidente del Consejo tiene diversas atribuciones, incluyendo la participación en sistemas nacionales y la celebración de convenios. Su rol es fundamental para el cumplimiento de la Ley.

presidenteconsejoatribuciones
Art.
69

Artículo 69. Creación de comisiones en el Consejo

El Consejo Nacional puede crear comisiones para cumplir con sus atribuciones, las cuales pueden contar con la asesoría de expertos. Esto permite una mejor gestión y análisis de los temas archivísticos.

comisionesconsejo nacionalexpertos
Art.
70

Artículo 70. Sistema Local de Archivos

Cada entidad federativa contará con un Sistema Local que busca la organización y conservación de archivos en su jurisdicción. Esto asegura una gestión adecuada a nivel local.

sistema localarchivosjurisdicción
Art.
71

Artículo 71. Regulación de Sistemas Locales

Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas Locales, que incluirán un Consejo Local. Esto garantiza que la gestión de archivos se adapte a las necesidades locales.

regulaciónsistemas localesconsejo local
Art.
72

Artículo 72. Determinaciones del Consejo Nacional

Los Consejos Locales deben adoptar las determinaciones del Consejo Nacional en sus respectivas competencias. Esto asegura la homogeneidad en la gestión de archivos a nivel nacional.

determinacionesconsejos localeshomogeneidad
Art.
73

Artículo 73. Atribuciones de los Consejos Locales

Los Consejos Locales tienen atribuciones para implementar políticas y programas de gestión documental. Esto incluye la homologación de criterios y la promoción de la importancia de los archivos.

atribucionesconsejos localesgestión documental
Art.
74

Artículo 74. Coordinación con otros sistemas

El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción. Esto fomenta la capacitación y protección del patrimonio documental.

coordinacióntransparenciaanticorrupción
Art.
75

Artículo 75. Conservación de archivos privados

Los propietarios de documentos de interés público deben garantizar su conservación y acceso. Esto incluye inscribir documentos considerados monumentos históricos en el Registro Nacional.

conservaciónarchivos privadosinterés público
Art.
76

Artículo 76. Orden y restauración de archivos privados

Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deben ordenar y restaurar sus acervos conforme a la normatividad vigente. El Estado respeta estos archivos, garantizando derechos y acceso público bajo condiciones de conservación.

archivos privadosinteres publicoconservacion
Art.
77

Artículo 77. Notificación en enajenación de archivos

En caso de enajenación de archivos privados de interés público, el propietario debe notificar al Archivo General para que este ejerza su derecho preferente. La falta de notificación puede anular la operación de traslado de dominio.

enajenacionnotificacionderecho preferente
Art.
78

Artículo 78. Registro Nacional de Archivos

El Sistema Nacional contará con un Registro Nacional para concentrar información sobre archivos privados de interés público. Este registro será administrado por el Archivo General y buscará difundir el patrimonio documental.

registro nacionalarchivospatrimonio documental
Art.
79

Artículo 79. Inscripción obligatoria al Registro Nacional

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y propietarios de archivos privados de interés público, quienes deben actualizar la información anualmente. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

inscripcionregistro nacionaltransparencia
Art.
80

Artículo 80. Administración del Registro Nacional

El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, siguiendo las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional. Esto asegura un manejo adecuado y conforme a la ley de los archivos privados.

administracionregistro nacionalarchivo general
Art.
81

Artículo 81. Aplicación para el Registro Nacional

El Archivo General proporcionará una aplicación informática para que los sujetos obligados y propietarios de archivos privados registren y mantengan actualizada la información. Esta herramienta facilitará el acceso público a la información.

aplicacionregistro nacionaltecnologia
Art.
82

Artículo 82. Fondo de Apoyo Económico para Archivos

Cada entidad federativa puede crear un Fondo de Apoyo Económico para promover la capacitación y sistematización de archivos locales. Esto busca mejorar la gestión de archivos en el ámbito territorial.

fondo de apoyoarchivos localescapacitación
Art.
83

Artículo 83. Subsidios a Fondos de Apoyo

El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para archivos locales, en función de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos. Esto asegura el apoyo financiero necesario para la gestión archivística.

subsidiosfondos de apoyofinanciamiento
Art.
84

Artículo 84. Patrimonio Documental de la Nación

El patrimonio documental de la Nación es propiedad del Estado, inalienable e imprescriptible. Esto garantiza su protección y conservación bajo la ley correspondiente.

patrimonio documentalestadoproteccion
Art.
85

Artículo 85. Jurisdicción del Patrimonio Documental

El patrimonio documental de la Nación está bajo la jurisdicción de los poderes federales, conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. Esto establece un marco legal claro para su manejo.

jurisdiccionpatrimonio documentalpoderes federales
Art.
86

Artículo 86. Documentos como Monumentos Históricos

Los documentos de archivo considerados Monumentos Históricos forman parte del patrimonio documental de la Nación. Las entidades federativas deben identificar estos documentos en su ámbito.

monumentos historicospatrimonio documentalentidades federativas
Art.
87

Artículo 87. Declaratorias de Patrimonio Documental

El Ejecutivo Federal puede emitir declaratorias de patrimonio documental, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esto formaliza la protección de documentos de interés cultural.

declaratoriaspatrimonio documentalejecutivo federal
Art.
88

Artículo 88. Documentos de Valor Histórico

Todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son considerados bienes muebles y forman parte del patrimonio documental de la Nación. Esto resalta su importancia para la identidad nacional.

documentos historicospatrimonio documentalbienes muebles
Art.
89

Artículo 89. Protección del Patrimonio Documental

Para proteger el patrimonio documental de la Nación, se deben establecer mecanismos de acceso público, conservación y verificación del cumplimiento de disposiciones. Esto asegura la integridad de los documentos.

proteccionpatrimonio documentalacceso publico
Art.
90

Artículo 90. Autorización para Salida de Documentos

La salida del país de documentos de interés público y patrimonio documental requiere autorización del Archivo General. Esto asegura su protección y adecuada gestión en el extranjero.

autorizacionsalida de documentosarchivo general
Art.
91

Artículo 91. Restitución de patrimonio documental

La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de gestionar la restitución de bienes patrimoniales documentales que salgan ilegalmente del país. Esta gestión se realiza en coordinación con las autoridades competentes.

patrimonio documentalsecretaria de relaciones exterioresrestitucion
Art.
92

Artículo 92. Comodato de documentos de archivo

El Archivo General puede recibir documentos en comodato para su estabilización y conservación. Además, se establece un proceso de expropiación para archivos privados en peligro, con la opinión de un Consejo especializado.

comodatoexpropiacionconservacion
Art.
93

Artículo 93. Coordinación para conservación de archivos

El Archivo General puede coordinarse con diversas autoridades para conservar archivos en peligro por fenómenos naturales o daños. Esta acción es vital para la protección del patrimonio documental.

conservacioncoordinacionfenomenos naturales
Art.
94

Artículo 94. Denuncia de bienes no autorizados

Los jefes de misión diplomática deben informar sobre la existencia de bienes patrimoniales documentales no autorizados en el extranjero. Esta obligación es clave para la protección del patrimonio nacional.

denunciabienes no autorizadospatrimonio nacional
Art.
95

Artículo 95. Custodia de documentos por particulares

Los particulares pueden custodiar documentos patrimoniales siempre que apliquen medidas de conservación adecuadas. Esto asegura la integridad de los archivos en posesión privada.

custodiadocumentos patrimonialesconservacion
Art.
96

Artículo 96. Restauración de documentos patrimoniales

Los particulares pueden restaurar documentos patrimoniales con autorización del Archivo General. Este proceso debe ser supervisado para garantizar la correcta preservación.

restauraciondocumentos patrimonialesautorizacion
Art.
97

Artículo 97. Recuperación de documentos en riesgo

El Archivo General puede recuperar documentos patrimoniales en riesgo, siguiendo procedimientos legales. Esto asegura la protección de la integridad de los archivos.

recuperaciondocumentos en riesgointegridad
Art.
98

Artículo 98. Visitas de verificación

El Archivo General y entidades locales pueden realizar visitas de verificación para asegurar el cumplimiento de la ley. Esto es fundamental para la supervisión de archivos.

verificacioncumplimientosupervision
Art.
99

Artículo 99. Capacitación en competencias archivísticas

Los sujetos obligados deben promover la capacitación en competencias laborales relacionadas con archivos. Esto es esencial para la profesionalización del personal encargado.

capacitacioncompetencias laboralesprofesionalizacion
Art.
100

Artículo 100. Acuerdos para capacitación archivística

Los sujetos obligados pueden celebrar acuerdos con instituciones para recibir capacitación en materia de archivos. Esto fomenta la colaboración y mejora las competencias del personal.

acuerdoscapacitacioncolaboracion
Art.
101

Artículo 101. Obligaciones de las autoridades archivísticas

Las autoridades deben preservar y difundir el patrimonio documental, fomentando actividades archivísticas. Esto incluye acciones de capacitación y promoción de la cultura archivística.

obligacionesautoridadespatrimonio documental
Art.
102

Artículo 102. Protección del patrimonio documental en el exterior

Los jefes de misión diplomática deben proteger y promover el patrimonio documental de la Nación en el extranjero. Esto incluye facilitar el intercambio cultural en materia archivística.

proteccionpatrimonio documentalintercambio cultural
Art.
103

Artículo 103. Respeto a disposiciones de consulta

Los usuarios de archivos deben respetar las disposiciones para la consulta y conservación de documentos. Esto asegura el adecuado manejo de la información archivística.

usuariosconsultaconservacion
Art.
104

Artículo 104. Organización del Archivo General

El Archivo General es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y autonomía técnica. Su función es promover la gestión y conservación de archivos en el país.

organizacionarchivo generalautonomia
Art.
105

Artículo 105. Funciones del Archivo General

El Archivo General tiene como objetivo promover la administración de archivos y preservar el patrimonio documental. Esto contribuye a la transparencia y rendición de cuentas en el país.

funcionespatrimonio documentaltransparencia
Art.
106

Artículo 106. Atribuciones del Archivo General

El Archivo General tiene diversas atribuciones que incluyen la organización, conservación y difusión del acervo documental. También se encarga de emitir dictámenes sobre documentos históricos y establecer mecanismos de cooperación con otras instituciones.

archivo generalatribucionesdocumentos históricos
Art.
107

Artículo 107. Relaciones laborales del Archivo

Las relaciones laborales entre el Archivo General y sus trabajadores se rigen por la Constitución y otras disposiciones aplicables. Esto asegura que se respeten los derechos laborales en el ámbito archivístico.

relaciones laboralesarchivo generalconstitución
Art.
108

Artículo 108. Órganos del Archivo General

El Archivo General contará con varios órganos, incluyendo el Órgano de Gobierno y la Dirección General, que son esenciales para su funcionamiento. Estos órganos operan bajo un Estatuto Orgánico específico.

órganosarchivo generalestatuto orgánico
Art.
109

Artículo 109. Atribuciones del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno del Archivo General tiene la responsabilidad de evaluar su operación y emitir lineamientos para su funcionamiento. Esto garantiza el cumplimiento de los objetivos del Archivo.

órgano de gobiernoatribucionesevaluación
Art.
110

Artículo 110. Integración del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno del Archivo General está compuesto por representantes de diversas secretarías, asegurando una gestión multidisciplinaria. Los miembros deben tener un nivel jerárquico específico.

integraciónórgano de gobiernosecretarías
Art.
111

Artículo 111. Requisitos del Director General

El Director General del Archivo General debe cumplir con varios requisitos, incluyendo ser ciudadano mexicano y tener experiencia en archivística. Esto asegura la idoneidad del liderazgo del Archivo.

director generalrequisitosarchivística
Art.
112

Artículo 112. Facultades del Director General

El Director General tiene facultades para supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y proponer medidas para el funcionamiento del Archivo. Esto es clave para la gestión efectiva del Archivo.

facultadesdirector generalsupervisión
Art.
113

Artículo 113. Control y vigilancia del Archivo

El Archivo General contará con un Comisario Público y una unidad de control y vigilancia, asegurando la transparencia y cumplimiento de la ley. Esto es fundamental para la confianza pública.

controlvigilanciacomisario público
Art.
114

Artículo 114. Consejo Técnico del Archivo

El Consejo Técnico del Archivo General asesorará en materias históricas y archivísticas, compuesto por expertos designados. Esto asegura la calidad en la gestión del patrimonio documental.

consejo técnicoasesoríapatrimonio documental
Art.
115

Artículo 115. Patrimonio del Archivo General

El patrimonio del Archivo General incluye recursos asignados, ingresos por servicios y otros bienes. Esto es fundamental para su operación y sostenibilidad.

patrimoniorecursossostenibilidad
Art.
116

Artículo 116. Infracciones administrativas

Se consideran infracciones diversas acciones que atenten contra la gestión de archivos, como la transferencia indebida de documentos. Esto establece un marco de responsabilidad para los sujetos obligados.

infraccionesadministrativasdocumentos
Art.
117

Artículo 117. Sanciones a servidores públicos

Las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos serán sancionadas conforme a la ley de responsabilidades. Esto asegura un marco de rendición de cuentas en la gestión pública.

sancionesservidores públicosresponsabilidades
Art.
118

Artículo 118. Sanciones a particulares

Las infracciones cometidas por particulares serán sancionadas por las autoridades competentes, con multas que varían según la gravedad. Esto establece un marco de responsabilidad para todos los involucrados.

sancionesparticularesresponsabilidad
Art.
119

Artículo 119. Responsabilidad civil y penal

Las sanciones administrativas no excluyen la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en infracciones. Esto resalta la seriedad de las violaciones a la ley de archivos.

responsabilidadcivilpenal
Art.
120

Artículo 120. Disposiciones locales sobre infracciones

Los congresos locales emitirán disposiciones sobre infracciones y procedimientos relacionados con el incumplimiento de la ley. Esto asegura una aplicación adecuada de la normativa a nivel local.

disposiciones localesinfraccionesprocedimientos
Art.
121

Artículo 121. Sanciones por delitos archivísticos

Este artículo establece las penas de prisión y multas para quienes sustraigan, alteren o destruyan documentos de archivos bajo su resguardo. También se incluyen sanciones específicas para la destrucción de documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos.

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Art.
122

Artículo 122. Sanciones adicionales

Este artículo aclara que las sanciones de la Ley General de Archivos se aplican sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas. Esto implica que podrían existir sanciones adicionales en otras leyes que complementen las establecidas aquí.

sancionesdisposicionesleyes
Art.
123

Artículo 123. Competencia de los tribunales

Los Tribunales Federales son los encargados de sancionar los delitos establecidos en esta Ley. Además, se incluyen transitorios sobre la entrada en vigor y la armonización de leyes estatales.

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