LGA

Artículo 72. Determinaciones del Consejo Nacional

Los Consejos Locales deben adoptar las determinaciones del Consejo Nacional en sus respectivas competencias. Esto asegura la homogeneidad en la gestión de archivos a nivel nacional.

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Texto Legal

Los Consejos Locales adoptarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones del Consejo Nacional, dentro de los plazos que éste establezca.

Los Consejos Locales, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional, publicarán en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adopción de determinaciones del Consejo Nacional es obligatoria para los Consejos Locales. Esto proporciona un marco normativo que facilita la gestión de archivos en todo el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGA?

Los Consejos Locales deben adoptar las determinaciones del Consejo Nacional en sus respectivas competencias. Esto asegura la homogeneidad en la gestión de archivos a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Archivos?

[IA] La adopción de determinaciones del Consejo Nacional es obligatoria para los Consejos Locales. Esto proporciona un marco normativo que facilita la gestión de archivos en todo el país.

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