LGA

Artículo 71. Regulación de Sistemas Locales

Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas Locales, que incluirán un Consejo Local. Esto garantiza que la gestión de archivos se adapte a las necesidades locales.

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Texto Legal

Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un Consejo Local, como órgano de coordinación.

Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.

En los Consejos Locales participarán los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.

El cumplimiento de las atribuciones de los Consejos Locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda.

Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas locales equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados conozcan las leyes locales que regulan los Sistemas Locales, ya que estas pueden variar significativamente. La adaptación a estas normativas es clave para una correcta gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGA?

Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas Locales, que incluirán un Consejo Local. Esto garantiza que la gestión de archivos se adapte a las necesidades locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Archivos?

[IA] Es importante que los sujetos obligados conozcan las leyes locales que regulan los Sistemas Locales, ya que estas pueden variar significativamente. La adaptación a estas normativas es clave para una correcta gestión.

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