LGA

Artículo 70. Sistema Local de Archivos

Cada entidad federativa contará con un Sistema Local que busca la organización y conservación de archivos en su jurisdicción. Esto asegura una gestión adecuada a nivel local.

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Texto Legal

Cada entidad federativa contará con un Sistema Local, el cual será el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados dentro de su jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Sistemas Locales son esenciales para la implementación de políticas archivísticas a nivel estatal. Los sujetos obligados deben colaborar con estos sistemas para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGA?

Cada entidad federativa contará con un Sistema Local que busca la organización y conservación de archivos en su jurisdicción. Esto asegura una gestión adecuada a nivel local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Archivos?

[IA] Los Sistemas Locales son esenciales para la implementación de políticas archivísticas a nivel estatal. Los sujetos obligados deben colaborar con estos sistemas para asegurar el cumplimiento de la Ley.

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