LGA

Artículo 69. Creación de comisiones en el Consejo

El Consejo Nacional puede crear comisiones para cumplir con sus atribuciones, las cuales pueden contar con la asesoría de expertos. Esto permite una mejor gestión y análisis de los temas archivísticos.

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Texto Legal

El Consejo Nacional, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivos históricos, así como miembros de las organizaciones de la sociedad civil.

Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su participación en las mismas.

CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS LOCALES DE ARCHIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comisiones puede ser una oportunidad para que los sujetos obligados participen en la mejora de la normativa. Estar involucrados en estas comisiones puede ofrecer beneficios en la gestión de archivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGA?

El Consejo Nacional puede crear comisiones para cumplir con sus atribuciones, las cuales pueden contar con la asesoría de expertos. Esto permite una mejor gestión y análisis de los temas archivísticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Archivos?

[IA] La creación de comisiones puede ser una oportunidad para que los sujetos obligados participen en la mejora de la normativa. Estar involucrados en estas comisiones puede ofrecer beneficios en la gestión de archivos.

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