El Director General tiene facultades para supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y proponer medidas para el funcionamiento del Archivo. Esto es clave para la gestión efectiva del Archivo.
El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:
LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;
II. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General;
III. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;
IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y
V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo detalla las responsabilidades del Director General, lo cual es crucial para la rendición de cuentas. Los contadores deben estar atentos a la gestión y cumplimiento de estas facultades.
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