LGA

Artículo 63. Interoperabilidad en gestión documental

Se establece que los sujetos obligados desarrollen medidas de interoperabilidad para una gestión documental integral, abarcando desde documentos electrónicos hasta la digitalización. Esto facilita la conexión y acceso a la información.

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Texto Legal

Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados.

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas de interoperabilidad es esencial para optimizar la gestión documental. Los sujetos obligados deben considerar la capacitación del personal en estas nuevas tecnologías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGA?

Se establece que los sujetos obligados desarrollen medidas de interoperabilidad para una gestión documental integral, abarcando desde documentos electrónicos hasta la digitalización. Esto facilita la conexión y acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Archivos?

[IA] La implementación de medidas de interoperabilidad es esencial para optimizar la gestión documental. Los sujetos obligados deben considerar la capacitación del personal en estas nuevas tecnologías.

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