LGA

Artículo 62. Gestión de documentos en la nube

Los sujetos obligados pueden gestionar documentos de archivo electrónicos en servicios de nube, asegurando condiciones de uso y altos controles de seguridad. Esto permite una mejor administración y acceso a la información sensible.

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Texto Legal

Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:

I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;

II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;

III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;

IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente;

V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;

VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información;

VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los documentos de archivo electrónicos;

VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electrónicos y otras redes, y

IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental de los sujetos obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados evalúen proveedores de nube que cumplan con estándares de seguridad y normatividad mexicana. La ubicación de los servidores y la privacidad de la información son aspectos críticos a considerar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGA?

Los sujetos obligados pueden gestionar documentos de archivo electrónicos en servicios de nube, asegurando condiciones de uso y altos controles de seguridad. Esto permite una mejor administración y acceso a la información sensible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Archivos?

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados evalúen proveedores de nube que cumplan con estándares de seguridad y normatividad mexicana. La ubicación de los servidores y la privacidad de la información son aspectos críticos a considerar.

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