LGA

Artículo 61. Uso de servicios de resguardo

Los sujetos obligados que utilicen servicios de resguardo de archivos de terceros deben asegurar el cumplimiento de la Ley mediante un convenio que identifique a los responsables de la administración de los archivos. Esto garantiza la protección y gestión adecuada de la información.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados revisen los convenios con terceros para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones y problemas de acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGA?

Los sujetos obligados que utilicen servicios de resguardo de archivos de terceros deben asegurar el cumplimiento de la Ley mediante un convenio que identifique a los responsables de la administración de los archivos. Esto garantiza la protección y gestión adecuada de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Archivos?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados revisen los convenios con terceros para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones y problemas de acceso a la información.

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