LGA

Artículo 42. Procedimientos para documentos electronicos

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos para la generación y administración de documentos electrónicos, incluyendo planes de preservación a largo plazo. Esto asegura la integridad y disponibilidad de la información.

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Texto Legal

Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación adecuada para la gestión de documentos electrónicos es clave para evitar la pérdida de información. Se recomienda realizar auditorías periódicas de los sistemas implementados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGA?

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos para la generación y administración de documentos electrónicos, incluyendo planes de preservación a largo plazo. Esto asegura la integridad y disponibilidad de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Archivos?

[IA] La planificación adecuada para la gestión de documentos electrónicos es clave para evitar la pérdida de información. Se recomienda realizar auditorías periódicas de los sistemas implementados.

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