LGA

Artículo 37. Cumplimiento de plazos de conservacion

Los sujetos obligados deben asegurar el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental, sin exceder 25 años. Esto es clave para la gestión adecuada de la documentación.

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Texto Legal

El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los sujetos obligados mantengan un control riguroso sobre los plazos de conservación para evitar sanciones. La implementación de un sistema de seguimiento puede ser útil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGA?

Los sujetos obligados deben asegurar el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental, sin exceder 25 años. Esto es clave para la gestión adecuada de la documentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Archivos?

[IA] Es esencial que los sujetos obligados mantengan un control riguroso sobre los plazos de conservación para evitar sanciones. La implementación de un sistema de seguimiento puede ser útil.

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